Anuncio de aprobación de la Ley Constitucional Minera

Por José Piñera, Ministro de Minería, 2 de Diciembre de 1981

 

Con pocos países en el mundo la naturaleza ha sido
tan pródiga en riquezas minerales como con Chile. Para
pocas naciones la minería ha constituido una fuente de
progreso y desarrollo tan significativa como lo ha sido,
y ciertamente lo será, en nuestro país.

La historia nos demuestra que las naciones que han
tenido un desarrollo económico importante, siempre
escogieron explotar aceleradamente sus recursos naturales, transformándolos en el único capital que con
certeza tiene valor permanente, el recurso humano, el
cual se acrecienta a través de la inversión en educación,
salud y nutrición.

Nuestra meta como nación debe ser poner esta riqueza milenaria al servicio directo de los hombres de esta
tierra, convertir la riqueza inerte en riqueza viva.
Tal es la justificación y la finalidad de los abundantes
tesoros que esconden nuestras montañas, nuestros
desiertos y nuestros mares.

La mejor herramienta de que dispone el Estado para
promover la explotación de los recursos mineros es el
establecimiento previo de las reglas del juego. Normas
racionales, claras y coherentes constituyen la base para
lograr el desarrollo acelerado de la minería.

El país tenía hasta 1971 un determinado orden jurídico
en este campo, consagrado en el Código de Minería de
1932. Sin embargo, la Reforma Constitucional de 1971,
además de nacionalizar la Gran Minería del Cobre,
debilitó gravemente el derecho de propiedad minero.

La Constitución de 1980 mantuvo el postulado introducido en 1971 de que el Estado tenía el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas
las minas, pero agregó que la naturaleza precisa de la
concesión minera sería materia de una ley orgánica
constitucional, figura jurídica inédita en nuestro ordenamiento legal. Es importante destacar que una ley de
esta naturaleza tiene una gran estabilidad, por cuanto
la nueva Carta Fundamental establece que la modificación o derogación de una ley orgánica constitucional necesita un quórum de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio, mayoría más exigente aún que la requerida para realizar una reforma constitucional de acuerdo a la Constitución de 1925.

Pues bien, ayer 1° de Diciembre, la Honorable Junta
de Gobierno ha aprobado la Ley Orgánica Constitucional
sobre Concesiones Mineras, después de que el Tribunal
Constitucional respondiera en forma unánime dos consultas claves sobre ella.

Dentro del marco de la Constitución, el legislador ha
aprobado un derecho de concesión vigoroso que se ha
llamado la concesión plena.

Con la concesión plena termina una década de incertidumbre en los derechos mineros. Poner término a este
factor de inseguridad era un imperativo que este gobierno modernizador acometió con fórmulas creativas
y justas, abriendo amplias perspectivas de inversión,
empleo y progreso a mediano y largo plazo. Incluso se
ha introducido por primera vez en nuestro ordenamiento
jurídico un concepto moderno proveniente de la economía y de gran utilidad en la determinación del valor
de un activo, como es aquel del valor presente de los
flujos netos de caja.

Esta ley hará posible que la minería se convierta en el
polo de desarrollo de mayor dinamismo de la economía
nacional, contribuyendo así decisivamente al gigantesco
esfuerzo nacional para sacar a Chile del subdesarrollo y
eliminar la extrema pobreza.

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Discurso del Ministro de Minería José Piñera anunciando que el día anterior, 1º de Diciembre de 1981, el Poder Legislativo había aprobado la Ley Constitucional Minera. Este anuncio se realizó en la inauguración oficial del mineral "El Indio" en la Cuarta Región.

 

 

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