Facultades Extraordinarias al Ministro de Hacienda

DECRETO LEY 966

 

Santiago, 10 de abril de 1975 .— Visto, lo dispuesto en los decretos Leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527 y 788, de 1974, y

CONSIDERANDO:

A.— Los efectos generales sobre la situación económica del país que causa la crisis internacional.

B.— La drástica reducción del precio del cobre y su consecuencia sobre la balanza de pagos e ingresos fiscales.

C.— La necesidad de acentuar la política de reducción del tamaño del sector público y de sus gastos corrientes.

D.— La urgencia de hacer un uso óptimo de los recursos fiscales tanto en moneda nacional como extranjera.

E.— La experiencia tenida con la administración del sector fiscal durante este período de reconstrucción, que lleva a la conclusión de que se hace imperativo centralizar la implementación de las políticas económicas a través de la autoridad de un solo Ministerio.

F.— Lo establecido en el D.L. N9 558, de 8 de julio de 1974 y la necesidad de reforzar y ampliar la coordinación económica tanto en el sector interno como externo y de dotar al Presidente de la República de una asesoría permanente de alto nivel en lo económico y social.

 

La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente DECRETO LEY:

Artículo 1°. Concédanse al Ministro de Hacienda facultades extraordinarias tendientes a materializar, en forma unitaria, la política económica y financiera del Gobierno. En el ejercicio de tales facultades, el Ministro de Hacienda podrá:

a) Administrar, en todos sus niveles, la actividad económica que compete al Gobierno;

b) Proponer oportunamente las normas legales, reglamentarias o instrucciones que sean necesarias para la materialización de las políticas económicas y financieras de Gobierno;

e) Definir y exigir la ejecución de las políticas, programas y medidas administrativas relacionadas con las áreas vitales de la economía;

d) Velar por el fiel cumplimiento de las instrucciones que imparte, sancionando a los responsables de interferencias o ineficiencias en su eje­cución; y,

e) Disponer de todos los medios humanos y materiales que se entregan a su tuición, para el cumplimiento fiel, expedito y oportuno de su cometido.

Artículo 2°. El Ministro de Hacienda tendrá, además, las siguientes atribuciones:

a) En materias estrictamente relacionadas con la política económica y financiera de Gobierno, podrá disponer y controlar el cumplimiento de dichas políticas por los siguientes Ministerios:

— Ministerio de Hacienda

— Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

— Ministerio de Agricultura

— Ministerio de Minería

— Ministerio de Obras Públicas

— Ministerio de Transportes

— Ministerio de Vivienda y Urbanismo

— Ministerio de Salud Pública

— Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

 

Lo anterior se aplicará también a ODEPLAN, CORFO y demás organismos dependientes de esos Ministerios o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, con excepción de la Contraloría General de la República, y

b) Proponer al Presidente de la República la remoción y designación de funcionarios en los Ministerios y organismos en la letra anterior, a fin de asegurar el fiel cumplimiento de las normas e instrucciones que se impartan, pudiendo, incluso, asumir —si así lo dispusiere el Presidente de la República— personalmente el Ministro de Hacienda cualquier cargo o función aludida en el presente artículo, con excepción solamente de los de Ministros de Estado cuya designación y remoción es del resorte exclusivo del Jefe del Estado.

Artículo 3°. Las directrices que imparta el Ministro de Hacienda a las Secretarías de Estado y demás organismos sujetos a su esfera de acción, serán obligatorias y los Ministros y jefes de servicios serán personalmente responsables de su cumplimiento.

Artículo 4°. Introdúcense las siguientes modificaciones al D.L. N° 558, de 1974:

a) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°. Créase el Ministerio de Coordinación Económica y Desarrollo, encargado de armonizar y coordinar integralmente la acción económica que, en sus respectivas esferas de competencia realizan los Ministerios de Hacienda; Economía, Fomento y Reconstrucción; Agricultura; Minería; Obras Públicas; Transportes; Vivienda y Urbanismo; Salud Pública Trabajo y Previsión Social, la Corporación de Fomento de la Producción y la Oficina de Planificación Nacional, adecuando su gestión a los Planes, Políticas y Programas establecidos al efecto por el Supremo Gobierno”.

“El Ministro de Coordinación Económica y Desarrollo tendrá, además, la calidad de plenipotenciario en el exterior y representará al país para los asuntos de orden económico ante los Gobiernos extranjeros, instituciones bancarias o de crédito y con los Organismos Internacionales”.

“El Ministro referido ejercerá también, las funciones de Asesor Social y Económico de la Presidencia de la República”.

“En cumplimiento de sus cometidos de coordinación, el Ministerio de Coordinación Económica y Desarrollo actuará de acuerdo con el Ministerio de Hacienda”.

b) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°. Las directrices y orientaciones que imparta este Ministerio, en ejercicio de su respectiva competencia para coordinar la acción económica, serán obligatorias para las Secretarías de Estado y demás Servicios aludidos en el artículo 1°”.

Artículo Transitorio. El Ministro de Hacienda presentará al Presidente de la República y Miembros de la H. Junta de Gobierno, dentro del plazo de diez días contado desde la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, un PROGRAMA DE RECUPERACION ECONOMICA, el que se enmarcará en las Líneas Generales de Acción que le serán impartidas por el Supremo Gobierno.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República. JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada. GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile. CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros. Lo que transcribo para su conocimiento.— Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.

 

 

 

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