Plan Laboral: democracia en 1979.

por William Thayer Arteaga y Patricio Novoa Fuenzalida
( “Manual del Derecho del Trabajo”, Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, noviembre de 1987, págs. 501-502).

Esta es una cuestión de la mayor complejidad y trascendencia. La crisis constitucional de 1973 llevó a un tipo de Gobierno que entregó a la Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y General Director de Carabineros la suma de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Constituyente, con expresa exclusión del Judicial.

Decretos leyes posteriores –por ejemplo, el 527 y el 806 de 1974— precisaron la organicidad interna del régimen militar, que siempre se afirmó como propio de una situación de emergencia, invocó el autoritarismo como respuesta al caos, pero prometió marchar indefectible y paulatinamente hacia una democracia participativa, fundada en el sufragio universal, los cuerpos intermedios, la subsidiariedad del Estado, la independencia de los Poderes y el pleno disfrute de las libertades públicas, dentro de un régimen presidencial fuerte. Los partidos políticos, dentro de tal concepción, gozan de indiscutible derecho para constituirse y operar, pero no pueden pretender el monopolio de la elección o control de los poderes públicos, ni organizarse al margen de las reglas del juego constitucional.

Lo interesante del Plan Laboral, en este aspecto, es que puso en acción y prefiguró un cuadro de libertades democráticas, cuando aún subsistían la concentración de los poderes constitucionales, el receso político y la suspensión del libre juego de elección de autoridades en otros campos.

Los trabajadores –en orden a los fines propios de la vida sindical—pudieron: organizarse, elegir sus directivas democráticamente; disponer de personalidad jurídica para sus sindicatos por el solo depósito del acta constitutiva y los estatutos que hubieren acordado en la Inspección del Trabajo; federarse y confederarse; negociar; censurar y cambiar a sus dirigentes e incluso afiliarse internacionalmente, sin intervención alguna del Estado. Sólo la ley N° 16.625, de 1967, consagró para el sector campesino un sistema análogo, pero ello ocurrió dentro de un orden constitucional pleno –como el que existía en 1967--. Sin embargo, ese mismo ordenamiento constitucional impidió hacer general el disfrute de la libertad sindical y lo restringió al sector campesino, pues así lo impuso el partido gobernante.

El Plan Laboral, en cambio, pretendió generalizar la libertad sindical, pero como esto aconteció en un sistema donde aún predominaban normas restrictivas en la elección de autoridades, el intento era doblemente valioso y las fallas que puedan advertirse, razonablemente más excusables, pues se avanzaba desde la vigencia del D.L. N° 198 que mantenía congelada parte principal de la actividad sindical desde 1973.

Era muy importante la capacidad del mundo del trabajo para saber aprovechar esta herramienta democrática organizativa, que podría acelerar o retrasar el proceso de reinstitucionalización democrática general de Chile.

Pensamos que el Gobierno, a instancias de su ministro del Trabajo en 1979, don José Piñera, tanteó dar algunos pasos importantes hacia la democratización, anticipándose a la vigencia de la Constitución de 1980 y a la apertura política esbozada en 1983 y culminada entre 1986 y 1987.

 

 

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