Discurso de José Piñera, Ministro del Trabajo y Previsión Social, anunciando al país la Creación del Sistema de Pensiones de Capitalización Individual

(6 de noviembre de 1980)

La reforma que hoy se anuncia consiste fundamentalmente en la creación de un nuevo sistema de pensiones. En el sistema de pensiones vigente, llamado de "reparto", los trabajadores pagan un verdadero impuesto previsional que se incorpora a grandes fondos colectivos y estos se utilizan para financiar las pensiones de los que jubilan. Los trabajadores no son dueños de estos fondos y son las leyes las que determinan los beneficios previsionales. Entonces, las características de la jubilación no son resultado de decisiones libres de los trabajadores, sino consecuencia de las resoluciones del poder político.

La inexistencia de una relación entre aportes y beneficios, y la facultad del poder político para definir quién se beneficia y en cuánto, han configurado una fuente de poder discrecional que abrió completamente las puertas a la demagogia y la injusticia. ¿Qué gobierno o qué fuerzas políticas, con la mirada clavada en futuras elecciones, podían resistir las demandas discriminatorias de los grupos con gran poder de presión? Y todos sabemos bien que no son precisamente los más pobres quienes cuentan con la voz, la organización, el financiamiento y el poder para presionar a las autoridades. Tampoco son los más necesitados los que conocen los secretos de una burocracia y de una legalidad previsional impenetrables para el ciudadano común. Si se observa el perfil de los beneficios previsionales, se comprueba que éste correspondía estrechamente al grado de poder de los distintos grupos de trabajadores. En fin, a lo largo de toda la legislación previsional, resaltan la injusticia y la discriminación.

Veamos sólo un ejemplo de los resultados a que había llegado este sistema. Existen en Chile alrededor de 800.000 personas que no pueden jubilar porque carecen de toda previsión social. Son los trabajadores independientes: los pequeños comerciantes, artesanos, parceleros, pescadores, etc. Por otra parte, los obreros del Servicio de Seguro Social siempre han necesitado tener más de 65 años de edad para jubilar. Los empleados particulares jubilaban con 35 años de servicios, lo que, en la mayoría de los casos, permitía que jubilaran con 55 o 60 años de edad. Los empleados públicos jubilaban con 30 años de servicios. Algunos grupos especiales, como los bancarios, con 25 años de servicios. Y los parlamentarios, algunos de los cuales fueron autores de esta pirámide de la discriminación, podían jubilar con 15 años de servicios. ¿Puede alguien justificar esta injusticia? ¿Puede alguien sostener que este sistema beneficiaba a los más necesitados?

Alguien podría argumentar que parte de estas discriminaciones ya han sido eliminadas por el actual gobierno, como se hizo al uniformar las edades de jubilación, y que no es necesario entonces modificar el sistema de reparto. Pero ese juicio contiene un grave error. La actual situación de relativa uniformidad no se podrá mantener en el futuro sin un cambio profundo en el sistema de generación de pensiones. Cualquier órgano legislativo diferente al actual se verá sobrepasado por las presiones que aún siguen presentes, y volveríamos a los mismos errores del pasado. Mientras no se corrija su falla básica, que es su desvinculación entre aportes y beneficios, el sistema seguirá expuesto al fracaso.

Igualmente grave era que este ineficiente sistema de "reparto", administrado generalmente por instituciones estatales, impedía el progreso económico y nos condenaba a ser un país pobre. Así, incluso el beneficio de estas minorías privilegiadas era más aparente que real, ya que sólo se estaba luchando desesperadamente por el reparto de la pobreza. En efecto, este sistema condujo a que 7 de cada 10 jubilados recibieran pensiones inferiores a tres mil pesos.

En fin, un sistema de pensiones de claro signo socialista produjo pobreza y discriminación para millones de trabajadores chilenos. Es hora ya de crear un nuevo esquema que, basado en la libertad y la justicia, permita al trabajador ahorrar para una vejez digna, y al país acelerar su marcha hacia el desarrollo económico y social.

Describiré las características más destacadas del nuevo sistema de pensiones de capitalización individual, que abrirá horizontes nuevos y promisorios a la gran mayoría de los chilenos.

La característica fundamental del nuevo sistema de pensiones es que el monto de la jubilación será el resultado de la acumulación de los ahorros que con tal objeto hará cada trabajador a lo largo de una vida de trabajo. Todo trabajador dependiente deberá aportar mensualmente un 10 por ciento de su remuneración para incrementar su fondo individual. La suma de dichos aportes, capitalizada con sus correspondientes intereses, será registrada periódicamente en una cuenta personal. El trabajador conocerá con precisión y en forma permanente el total ahorrado. Serán dichos ahorros los que generarán los beneficios de la vida pasiva. Quienes prefieran una pensión mayor a la que generaría este ahorro obligatorio, o quieran adelantar la vigencia de ésta, podrán hacerlo, pero ello requerirá de un esfuerzo mayor. Es por esta razón que se permiten aportes voluntarios, los cuales, hasta cierto límite, no se considerarán rentas para efectos tributarios.

A través de este mecanismo se logra la indispensable conexión entre esfuerzos y beneficios, aspecto clave para impedir la proliferación de la demagogia, y para asegurar la acción responsable de los individuos tanto aislada como colectivamente. Este sistema de capitalización irá en beneficio de las mayorías silenciosas y esforzadas, las mismas que fueran sistemáticamente engañadas en el sistema de reparto.

El ahorro previsional se capitalizará en instituciones privadas que deberán crearse especial y únicamente para dichos efectos. Tales instituciones deberán cumplir con un conjunto de obligaciones. El inicio de sus operaciones sólo podrá efectuarse a partir del 1º de Mayo de 1981. Así se dará un tiempo adecuado a quienes se sientan capacitados para afrontar esta tarea: de esta manera podrán razonablemente hacerlo, sin verse en desventaja ante aquellos que, por una mayor preparación inicial, podrían instalarse en más breve tiempo.

La formación de las instituciones será expedita, sin perjuicio del cumplimiento de normas generales que redunden en su seriedad. Con esto se logrará una competencia real que favorecerá a los imponentes, quienes darán el veredicto final en favor de las más eficientes y seguras, pues tendrán libertad para elegir, en forma permanente e individual, la institución donde se capitalizarán sus ahorros. La competencia reforzará la eficiencia, estabilidad y seguridad del nuevo sistema, a la vez que garantizará que no se generen poderes indebidos, pues todas estarán sometidas por igual a reglas estrictas y objetivas.

Quizá para algunos, que no comprendan aún en su plenitud la transformación profunda que está viviendo Chile, sea una sorpresa la existencia de instituciones privadas, y la libre elección de éstas por los imponentes. Sin embargo, la historia nos demostró hasta la saciedad que la administración estatal no es garantía ni de seguridad, ni de acciones desinteresadas, como el algún momento se supuso. Muy por el contrario, en instituciones provisionales dirigidas por quienes no tienen que responder con sus bienes, y más aun en las instituciones con clientes cautivos, casi siempre ha florecido la ineficiencia y la atención inadecuada, con pérdidas para los imponentes y para la sociedad entera. De una u otra forma, estas pérdidas han redundado en un menor bienestar para los más necesitados, por los recursos fiscales que deben desviarse para cubrir sus déficits crónicos, en lugar de proveer más salud, educación, nutrición, etc., a quienes lo requieren con urgencia.

Por todos los motivos anteriores, se ha estimado imprescindible la aplicación del principio de subsidiariedad. El Estado arbitrará las medidas que enmarquen, regulen y supervisen la acción privada, pero dejando la administración directa a los particulares. Estos, sometidos a la competencia y sujetos a una adecuada estructura de incentivos, generarán un mayor grado de eficiencia y calidad de servicios. Este aspecto es fundamental, ya que de nada sirve un esquema de pensiones técnicamente bien diseñado, si su administración es ineficiente, ahogando de este modo todos sus posibles beneficios.

Es evidente que una de las características que debe tener un esquema de pensiones es aquella de la máxima seguridad. Pues bien, el nuevo sistema, a diferencia del anterior, contiene, además de las garantías naturales que provee la libre elección permanente, una gama importante de normas adicionales que garantizan una adecuada seguridad. La inversión de los ahorros previsionales sólo será posible en una gama limitada de valores de precio conocido, regulada por la ley. A la vez, se deberán mantener estrictas pautas de diversificación por tipo de instrumentos y por emisor. Las sociedades administradoras tendrán un patrimonio y una personalidad jurídica completamente independiente del Fondo de Pensiones que administra. El Fondo sólo pertenece a los imponentes en las proporciones que corresponda. En ningún caso las Administradoras podrán utilizar los recursos de los ahorrantes para sus gastos, y la única fuente permanente para estos fines será una comisión por los servicios prestados.

En cuanto a la rentabilidad de estos ahorros, se ha diseñado un sistema de doble seguro, de responsabilidad de la Administradora y del Estado, respectivamente. La Administradora, con sus propios recursos, deberá asegurar una rentabilidad mínima en relación con el promedio del sistema, promedio que estará determinado por el comportamiento de la economía. En caso de que la Administradora no fuera capaz de pagar esa rentabilidad mínima con sus propios recursos, ella tendrá que disolverse, trasladándose los imponentes con sus ahorros a la Administradora que ellos elijan, y complementándoles el Estado la mencionada rentabilidad mínima. El mecanismo descrito, con algunas características adicionales que no es del caso detallar en esta ocasión, hace imposible la quiebra de un Fondo de Pensiones.

Por último, conviene destacar que, para fortalecer la necesaria supervisión estatal se creará una "Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones". El único y exclusivo objeto de este organismo será controlar el cabal y adecuado cumplimiento de las normas y procedimiento que la ley establece para el manejo y administración de los ahorros previsionales, lo que otorga un grado de seguridad aún mayor al sistema en su conjunto.

Adicionalmente, el esquema propuesto no descuida los riesgos de la vida activa, y contempla la existencia de un seguro obligatorio para pensiones de invalidez, viudez y orfandad. El afiliado deberá pagar este seguro a la Administradora donde deposita sus ahorros, lo que otorgará derecho a obtener, para él y para sus sobrevivientes, pensiones en caso de invalidez o muerte.

Para la transformación de los ahorros previsionales en pensiones de vejez, existirán dos vías, cualesquiera de las cuales podrá ser elegida con plena libertad por cada imponente. La primera de ellas consiste en utilizar el ahorro acumulado para comprar, en una compañía de seguros, una pensión vitalicia mensual, que cubra además a las personas dependientes en caso de muerte, esta renta vitalicia, que tendrá las características generales de un seguro, contará con una garantía estatal. La segunda alternativa que tendrá un imponente es aquella del retiro programado, que consistirá en mantener sus ahorros en una de las administradoras ya descritas, y efectuar retiros mensuales. El monto de los retiros no podrá exceder una cierta cifra que permita disponer de fondos suficientes durante la vida del afiliado. Si el ahorro acumulado cumple con exceso los mínimos necesarios, se podrán llevar a cabo retiros extraordinarios. En caso de muerte y ante la inexistencia de personas dependientes con derecho a pensión, el saldo de la cuenta incrementará los bienes de la herencia y quedará hasta hasta cierto límite exento del impuesto por ese concepto. En todo caso, quienes opten por esta alternativa de retiro programado, podrán en cualquier momento adquirir una renta vitalicia en una compañía de seguros, cambiando de este modo su elección en cuanto al método de generación de pensiones. La existencia de las dos vías descritas no es más que una ratificación del espíritu permanente de libertad de opción, que inspira todo el nuevo sistema.

Sin embargo, el nuevo sistema de pensiones no estaría completo, especialmente desde un prisma de justicia, si no considera la existencia de un piso mínimo para las pensiones de quienes han trabajado una parte significativa de su vida. Por esta razón, se define la pensión mínima de vejez, a la cual tendrán derecho los afiliados y sus dependientes, en las proporciones adecuadas, siempre que cuenten con los requisitos de edad actualmente vigentes, 60 años las mujeres y 65 los hombres, y que hayan efectuado a lo menos 20 años de cotizaciones efectivas. La pensión resultante no podrá ser inferior a dicho mínimo, y en caso de que los ahorro acumulados sean insuficientes, éstos serán completados, una vez que se agoten, por la vía de un subsidio estatal. También existirá la pensión mínima de invalidez, viudez y orfandad garantizada por el Estado.

Los aportes de fondos estatales se dirigen de este modo clara y exclusivamente a los más necesitados, lo cual, por desgracia, no sucedía en el pasado. Por cierto, además de la pensión mínima, se mantiene el sistema de pensiones asistenciales, que este gobierno creó como mecanismo de apoyo a las personas ancianas de escasos recursos y que no tienen suficiente historia previsional.

Aquellos que deseen jubilar antes de las edades legales podrán hacerlo, si cuentan con un ahorro suficiente, en su cuenta individual, como para generar una pensión de por lo menos un 70% del promedio de sus últimas remuneraciones. Probablemente podrán cumplir este requisito sólo aquellos que hayan efectuado un ahorro adicional al mínimo obligatorio. Este beneficio será, en consecuencia, fruto de un mayor esfuerzo, y no, como hasta hace poco, un resultado de la concesión discrecional de la ley o de la autoridad, que, con los fondos de todos, legislaba jubilaciones prematuras para algunos.

Todo trabajador independiente, que así lo desee, podrá afiliarse al nuevo sistema cotizando para pensiones y para el seguro de invalidez y sobrevivencia. Mediante este acto, el cual será estrictamente voluntario, tendrá los mismos beneficios y garantías en cuanto a pensiones que corresponden a un trabajador dependiente. Además, tendrá acceso a prestaciones de salud pagando una cotización adicional.

Se concreta así otra etapa en la eliminación de diferencias arbitrarias entre trabajadores. Se ha igualado la asignación por las cargas familiares de empleados y obreros, se eliminaron estas categorías en materia laboral, y ahora se avanza otro paso más en el campo previsional.

Esta reforma recoge en su plenitud uno de los valores que el gobierno considera crucial en su proyecto de sociedad: la libertad más amplia de elección individual. Así, los afiliados a los regímenes previsionales actuales podrán permanecer en ellos, con todos los derechos y beneficios inherentes a su régimen de pensiones, o podrán optar, en decisión voluntaria y personal, por cambiarse al nuevo sistema de pensiones.

La opción mencionada podrá ser ejercida en cualquier momento a partir del 1º de Mayo de 1981 hasta el 1º de Mayo de 1986. Este plazo, de cinco años, da tiempo suficiente para que cada trabajador analice, con la información adecuada, la conveniencia de cambiarse al nuevo sistema.

Quienes opten por cambiarse al régimen de acumulación recibirán de parte de las actuales instituciones de previsión un "Bono de Reconocimiento", expresado en dinero, y que será representativo de los períodos de cotizaciones registrados en ella. Tendrá derecho a dicho Bono toda persona que al menos cuente con 12 meses de cotizaciones en los últimos cinco años. Estos Bonos tendrán garantía estatal y se pagarán en la fecha en que se cumplan los requisitos de jubilación.

De esta manera, la libertad de opción podrá ejercerse en un marco de justicia, evitando que los actuales imponentes pierdan, con el traspaso, sus derechos adquiridos en el actual sistema, y tengan que iniciar su proceso de capitalización sin base alguna.

La reforma contempla otro novedoso aspecto que permitirá a cada trabajador saber exactamente cuánto paga por los distintos beneficios previsionales que recibe, lo cual le facilitará la decisión de cambiarse o no, y que le permitirá aumentar su remuneración líquida si se traslada al nuevo sistema.

El sistema actual de cotizaciones es caótico por su diversidad de tasas, por la falta de significado real del monto de ellas, y por su asignación al empleador o al trabajador en forma discrecional y sin fundamento. Es sabido que, para un monto de cotizaciones dadas, es posible establecer un mismo sueldo para el trabajador y un mismo costo total para el empleador, colocando todas las cotizaciones de cargo del empleador, del trabajador o cualquiera combinación intermedia; basta para ello cambiar la base imponible y las tasas. Desde un punto de vista económico, el efecto es el mismo, ya que para variables como el nivel de empleo y remuneraciones, lo verdaderamente relevante es el porcentaje total de las cotizaciones.

Indudablemente consideraciones demagógicas influyeron en el pasado para generar una estructura engañadora. Se buscaban efectos electorales, diferenciando artificialmente el porcentaje total entre cotizaciones de cargo de los empleadores. De hecho estas diferenciaciones legales no tienen relación alguna con el bienestar de los trabajadores. Una corrección radical a este sistema es indispensable, si se desea que cada chileno visualice adecuada y correctamente el costo y magnitud de las prestaciones y servicios que la ley le impone, lo que, además de ser beneficioso en sí mismo, permite una mejor evaluación ante la opción que cada uno deberá ejercer.

Es por esta razón que, a partir del 1º de Marzo, las cotizaciones previsionales serán de cargo del trabajador. Sin embargo, al mismo tiempo, todas las remuneraciones brutas imponibles serán reajustadas con el solo efecto de mantener constante la renta líquida de cada trabajador. Esto significa que la mayor parte de las cotizaciones que antes pagaba el empleador se han convertido en una mayor remuneración imponible del trabajador.

Así se aclara el engaño sistemático de que fueron víctimas los trabajadores, se les mantiene totalmente inalterada su remuneración neta, y se le entrega una eficaz herramienta para conocer el costo de su previsión, defender su salario y aumentarlo cada vez que bajen las cotizaciones. La puesta en marcha del nuevo sistema de pensiones permitirá a los trabajadores que a partir del 1º de Mayo del próximo año se trasladen libremente a él, obtener un aumento de sus remuneraciones líquidas. En efecto, en el nuevo sistema las cotizaciones serán menores, debido, entre otras razones, a la mayor eficiencia de la administración privada, a las menores posibilidades de fraude y al menor incentivo a la evasión. Entonces, el procedimiento ya descrito permitirá, además, que sean los propios trabajadores los que reciban un alza de sus remuneraciones cuando al cambiarse al nuevo sistema deban pagar cotizaciones menores.

Aunque cada régimen actual es un caso distinto, es ilustrativo analizar los efectos que los cambios anteriores significan para uno de ellos, el régimen general de la Caja de Empleados Particulares. En este caso, al igual que todos los demás, la remuneración neta permanece idéntica luego de redefinirse las cotizaciones y aumentarse el sueldo bruto. Sin embargo, si el trabajador opta por el nuevo sistema tendrá, sólo como consecuencia de su traslado, un alza real en su remuneración neta de 12 por ciento. Por cierto, esto permitirá al trabajador no sólo aumentar su nivel de vida, sino también realizar ahorros voluntarios en su cuenta individual que mejoren las perspectivas de la jubilación.

La cantidad definitiva de las cotizaciones obligatorias que pagará un trabajador en el sistema de nuevo será, como máximo, de un 17%, que comprende: 10% de ahorro para pensiones, 3% para cubrir el seguro de invalidez y sobrevivencia, y 4% para salud.

También se estimó conveniente aprovechar esta oportunidad para cambiar el financiamiento de la asignación familiar y del subsidio de cesantía, transformándolos en prestaciones redistributivas financiadas con los impuestos generales de la Nación. No existirán, en consecuencia, cotizaciones con ese destino, sin perjuicio de que ambos beneficios seguirán siendo percibidos, en idénticas condiciones a las actuales, por todos los trabajadores dependientes, afiliados ya sea a los actuales sistemas previsionales o al nuevo que se crea. Parte del costo de esta medida se financiará con un impuesto transitorio del 3% al empleador, que disminuye en 1% anual hasta desaparecer en 1984. De esta manera, se elimina en forma definitiva el impuesto al trabajo, lo que, sin duda alguna, contribuirá a crear nuevas fuentes de trabajo y a reducir fuertemente el desempleo.

Es evidente que una comprensión del detalle de las modificaciones expuestas, requiere de mayor información que la que es posible entregar en esta ocasión, información que la opinión pública recibirá en la extensión que sea necesaria, dentro de las próximas semanas. Sin embargo, de lo analizado en esta oportunidad, es claro que una vez más se han resuelto de raíz los problemas que afectan a nuestros sistemas económicos y sociales, buscando siempre beneficiar a las mayorías en forma estable y permanente, y no efímera e irreal.

Esta gran reforma producirá profundas consecuencias sociales, económicas y políticas.

En lo social, solucionará una de las aspiraciones más elementales de toda familia chilena: la seguridad en la vejez, la tranquilidad que otorga a la vida laboral y familiar el estar protegido, a través del propio esfuerzo, de los diversos riesgos que acechan a todo trabajador. Pero es evidente que esta reforma, por sí misma, no puede solucionar la situación de los que ya dejaron de pertenecer a la fuerza de trabajo, y cuyas jubilaciones son insuficientes como producto de un esquema previsional mal concebido e injusto.

Sin embargo, este Gobierno, pese a no tener responsabilidad alguna en el drama de tantos pensionados, no se desentiende de aquellos que entregaron una vida al trabajo. De allí que, por primera vez en la historia, se haya consagrado en la ley el reajuste automático de las pensiones en el 100% del alza del costo de la vida, por lo menos una vez al año. Nunca más el jubilado tendrá que sufrir la angustia de esperar que eventuales leyes le devuelvan el poder adquisitivo de sus pensiones erosionadas por la inflación. Asimismo, el Gobierno ha elevado sustancialmente las pensiones mínimas que benefician a los más necesitados, y ha creado un mecanismo de pensiones asistenciales que ya ha favorecido a 100.000 personas ancianas carentes de recursos económicos. En forma gradual, de acuerdo a las disponibilidades fiscales y a las prioridades sociales, el Gobierno continuará mejorando la situación de los actuales jubilados.

Otro efecto social de enorme importancia será el impacto de esta reforma sobre el desempleo. El impuesto al trabajo significa financiar, no beneficios individuales, sino prestaciones redistributivas con cotizaciones previsionales. Su eliminación producirá indudablemente un aumento en la demanda de mano de obra, que se transformará tanto en mayores remuneraciones como en menor desempleo. Tenemos la certeza de que el crecimiento acelerado de la economía, la liberalización en marcha en el mercado laboral y esta profunda reforma al sistema de pensiones reducirán en los próximos años la tasa de desempleo por debajo de sus niveles históricos.

En lo económico, la reforma canalizará el ahorro previsional de los trabajadores hacia actividades productivas rentables para el país, elevando así aún más la tasa de crecimiento de la economía. Asimismo, contribuirá a elevar el ahorro y la inversión, dando un decidido impulso a aquellos proyectos que requieren financiamiento estable, como la inversión en infraestructura y en la construcción de viviendas.

Finalmente, la creación de un sistema de capitalización individual tendrá profundas consecuencias políticas. En primer lugar, amplía drásticamente los márgenes de libertad individual, la cual junto con la participación en la base social y el progreso económico, constituyen barreras infranqueables para el comunismo. En segundo lugar, al establecerse beneficios proporcionales a los esfuerzos, desaparece una enorme fuente de poder estatal y de discrecionalidad, con sus secuelas inevitables de demagogia y politización. Por último, al hacer propietario a cada trabajador, la reforma lo compromete activamente en el manejo responsable de la economía y en la búsqueda de la estabilidad política y la paz social.

Al igual que con el Plan Laboral, tenemos la certeza de estar asestando otro golpe mortal a la politización de la vida social y al marxismo, y sobre todo, a la pobreza y a la injusticia.

Es posible, y más que eso probable, que las minorías organizadas, cuyos privilegios y dogmas destruye en su raíz esta reforma, levanten su voz contra ésta, intentando confundir a la opinión pública y a los trabajadores de nuestro país. Sin embargo, aun cuando los argumentos y hechos ya expuestos puedan momentáneamente tergiversarse y ocultarse en la demagogia de las palabras, será imposible desconocer la verdadera cadena de libertades individuales que consagra la reforma: la libertad de optar entre el viejo y el nuevo sistema, la libertad de realizar ahorros voluntarios para mejorar la pensión o adelantarla; la libertad de escoger como jubilación una renta vitalicia o un retiro programado; y así sucesivamente.

Asimismo, nadie de buena fe podrá desestimar las múltiples disposiciones que aseguran la justicia y equidad del sistema: la pensión mínima de vejez, invalidez, viudez y orfandad; la garantía estatal a la rentabilidad de los ahorros y a las pensiones; las normas que desincentivan la concentración e impiden el monopolio en la administración de los fondos previsionales: las restricciones que dan seguridad al destino de los ahorros; el control activo del Estado sobre la previsión; la mayor remuneración como consecuencia del traslado al sistema de capitalización; el respecto a los derechos adquiridos a través del bono de reconocimiento; la incorporación de los trabajadores independientes; la ratificación de los otros beneficios previsionales como la salud, la asignación familiar, el subsidio de cesantía, la protección contra accidentes del trabajo; y tantas otras más.

En fin, una previsión libre, pero a la vez solidaria; una previsión justa, pero a la vez eficiente; una previsión para todos; esa es la meta de este paso trascendental que da hoy el país en beneficio de todos los chilenos, y siempre al servicio de la libertad, el progreso y la justicia.

 

 

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